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Planificación urbana para reducir vulnerabilidad ante desastres

Por Claudia Lucena, Socia de Miranda & Amado

Nunca como ahora, en medio de un desastre -menos natural de lo que parece-, hemos oído hablar tanto sobre “planificación”. Es que, planificar es prever, es proyectar. En el caso de las ciudades, la planificación urbana orienta su crecimiento de acuerdo con las necesidades de las personas y tomando en cuenta factores tan importantes como la calidad del suelo, la población existente, la accesibilidad, la factibilidad de los servicios básicos, el impacto ambiental, entre otros.

La función planificadora está a cargo de los Gobiernos Locales. La aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano a nivel provincial y distrital constituyen funciones específicas exclusivas de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; de la misma forma en que, proveer el servicio de limpieza pública constituye una función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; o que, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano, constituye una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público. Sin embargo, a pesar de que desde 1985 el Perú ha contado con reglamentos de acondicionamiento territorial que se han ido sucediendo, pero que desde entonces han regulado la planificación urbana; de acuerdo al INEI, sólo el 40% de las 195 municipalidades provinciales y el 22% de las 1,639 municipalidades distritales cuentan con Planes de Desarrollo Urbano.

Recientemente, el 24 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Supremo No. 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS. Esta es la norma que a la fecha se ocupa de los procedimientos técnicos que deben seguir los Gobiernos Locales en materia de planeamiento y gestión del suelo, con el fin de, entre otros, reducir la vulnerabilidad ante desastres, a través de la prevención y atención oportuna de las condiciones de riesgo y contingencias físico-ambientales.  Lo anterior, estuvo presente del mismo modo, en el reglamento derogado, que data de junio del 2011.

Para efectos de la planificación urbana, el RATDUS clasifica el suelo en Área Urbana, Área Urbanizable y Área No Urbanizable. Dentro de la última clasificación se encuentran las zonas consideradas de alto riesgo no mitigable, que por tanto no son aptas para urbanizar. ¿Cuántas de las zonas afectadas por los huaicos producto del Fenómeno El Niño Costero, están o deberían estar clasificadas como Área No Urbanizable por el alto riesgo no mitigable que representan?

El RATDUS establece que “las ocupaciones en Área No Urbanizable no son materia de reconocimiento, ni de saneamiento físico-legal; y no pueden acceder a los servicios públicos y equipamiento urbano básico.” La reubicación parece ser la solución lógica; pero, el problema es más que complejo. Pobladores que ostentan títulos de propiedad otorgados por el propio Estado, licencias otorgadas por las municipalidades que cobran impuestos, zonas “formalizadas” pese a ser imposibles de urbanizar, población vulnerable, tráfico de tierras, corrupción a nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público; y una larga lista de aristas de un problema, que hoy ya tomó 90 vidas humanas y está generando grandes daños materiales.

El Gobierno calcula que la reconstrucción requerirá de una inversión de más de tres mil millones de dólares. Bien vale la pena aplicar parte de ese presupuesto en una planificación que realmente reduzca la vulnerabilidad ante desastres naturales como el que nos ha tocado vivir al inicio de este 2017.

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