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Si le conviene, compense su Saldo a Favor del Impuesto a la Renta con otras deudas tributarias: Sí se puede

Por Pablo Sotomayor, Socio de Miranda & Amado

Imagine que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) efectuados a lo largo del ejercicio excedieron el importe del IR anual de la empresa y que, como consecuencia de ello, se ha generado un saldo favor de ésta (SFIR) ascendente a S/.10,000. Imagine además que, paralelamente, la empresa mantiene una deuda pendiente de pago frente a la SUNAT por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) ascendente a S/9,500, incluyendo intereses moratorios. Si la empresa quisiera, ¿podría aplicar dicho SFIR para cancelar vía compensación la deuda de IGV?

Si bien la postura de la SUNAT es que no, dicho criterio ha sido revertido por la Corte Suprema a través de la Sentencia de Casación No. 14133-2014-Lima, la cual señala que la procedencia de la solicitud de compensación del SFIR no se restringe a los pagos a cuenta por concepto de dicho impuesto, sino que también procede respecto de otras deudas tributarias.

La posición de la SUNAT se sostendría en que el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del IR señala que, en el caso de la existencia de SFIR, la SUNAT, previa comprobación, devolverá al contribuyente el exceso pagado. La norma añade que los contribuyentes que lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales del IR de los meses siguientes.

Sobre la base de esta norma, la SUNAT entendería que, a elección del contribuyente, el SFIR o se devuelve o se compensa con los pagos a cuenta del IR siguientes, sin que exista otra alternativa.

Sin embargo, conviene recordar que el artículo 40 del Código Tributario dispone que:

  1. La deuda tributaria podrá compensarse con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente siempre que dichos créditos no estén prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituye ingreso de una misma entidad.
  2. La compensación podrá realizarse de manera automática en los casos en que así lo establezca la ley, de oficio o a solicitud de parte.

De lo anterior, se desprende que:

  1. El SFIR es un crédito tributario pues constituye un pago en exceso del IR. En ese sentido, dicho crédito tributario puede ser utilizado para extinguir, vía alguna forma de compensación, cualquier deuda tributaria (concepto que comprende a los tributos, multas e intereses) que corresponda al mismo contribuyente, que sea administrada por la SUNAT y que constituya ingreso del Gobierno Central.
  2. La finalidad del segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del IR es autorizar la compensación automática del SFIR contra los pagos a cuenta del IR de los siguientes meses. Esto permite ahorrar costos de transacción a los contribuyentes, que de lo contrario tendrían que solicitar a la SUNAT que autorice la compensación de su SFIR con los pagos a cuenta mes por mes, en caso quisieran utilizar de esta forma dicho crédito tributario.

Como es claro, el hecho de que la Ley del IR haya optado por la compensación automática del SFIR contra los pagos a cuenta, no implica que las demás formas de compensación -de oficio o a solicitud de parte- ya no sean aplicables a dicho crédito tributario. Así, nada obsta para que, de considerarlo conveniente, un contribuyente opte por solicitar su compensación contra otros tributos.

Siendo esto así, coincidimos con la Corte Suprema cuando señala que en tanto la Ley del IR no prohíbe en modo alguno que el contribuyente solicite la compensación de los SFIR contra otras deudas que coexistan en ese momento, no es posible denegar este derecho al contribuyente. Vale señalar además que tampoco existe esta limitación en ninguna otra norma legal.

De otro lado, resulta prudente precisar que en el presente caso no nos encontramos en una situación de conflicto de normas donde deba establecerse, por especialidad, cuál es la norma aplicable, como parecería señalarlo la SUNAT y el voto en minoría de la sentencia de Casación. Ello porque la regulación dispuesta por la Ley del IR (norma especial) para la aplicación del SFIR a favor del IR no se contrapone a la regulación establecida en el Código Tributario (norma general) para la aplicación de créditos tributarios, como lo es el SFIR. Por el contrario, en nuestra opinión, estas normas están en perfecta concordancia.

Consideramos que, en adelante, la SUNAT deberá aplicar el criterio establecido por la Corte Suprema (que, dicho sea de paso, no hace más que ratificar el criterio de la Resolución de la Sala Superior contra la que la SUNAT interpuso la Casación). Así, en adelante, las empresas podrían solicitar la compensación de su SFIR de cada año, de existir, contra deudas tributarias distintas del IR que coexistan con dicho saldo.

De este modo, el contribuyente de nuestro ejemplo inicial podría cancelar su deuda de IGV con el SFIR, si así lo deseara.

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