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Regulación Migratoria en el Perú

Por Carlos Cadillo y Carol Villalobos, de nuestra área laboral. 

  1. Un extranjero puede laborar y ser registrado en la planilla de una empresa peruana si: (i) tiene un contrato aprobado ante el Ministerio de Trabajo (MTPE) mediante el Sistema Virtual de Contratación de Extranjeros (SIVICE); y (ii) obtiene una visa ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) que les permita trabajar. Si el contrato es por un plazo de un año o mayor, la visa será de residente; si no, la visa será temporal.
     
  2. El contrato del personal extranjero tiene un plazo máximo de 3 años (renovables), con las siguientes cláusulas legales obligatorias para el empleador: (i) capacitar al personal peruano en las labores realizadas por los extranjeros; (ii) asumir el pasaje de retorno a su país de origen; (iii) iniciar la relación si es el extranjero obtiene previamente una visa de trabajo. Además, existen límites a la contratación de extranjeros: no debe superar el 20% del total de trabajadores contratados y tampoco el 30% del total de remuneraciones pagadas en la planilla de la empresa. 

    No obstante, existen ciertos convenios que facilitan la migración de los extranjeros, como el convenio de la Comunidad Andina de Naciones y el convenio Mercosur (este último otorga una residencia por 2 años y, luego, permite solicitar una residencia indefinida). En ambos casos, los extranjeros pueden ser contratados a plazo indefinido, su contrato solo se registra ante el MTPE y no aplican los límites antes mencionados. 
     
  3. Es posible solicitar una visa de trabajo mientras el extranjero se encuentre en el Perú o si se encuentra en el exterior; en este último caso, el extranjero no podrá ingresar al país hasta la aprobación de la visa. Debido a la alta carga de la SNM, el plazo actual de aprobación de estos procedimientos puede oscilar entre 45 y 65 días hábiles. 
     
  4. Todos los documentos emitidos en el exterior (incluyendo los antecedentes penales judiciales y policiales del extranjero requeridos para la visa) deben ser apostillados según el Convenio de la Haya o legalizados en el Consulado peruano del exterior y en el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú. Además, si se encuentra en un idioma distinto al español, deberá ser traducido oficialmente en el país. 
     

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