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Alerta Laboral | Establecen nuevas disposiciones sobre el Recurso de Casación

Mediante Ley No.31699, publicada hoy 1 de marzo de 2023, se modifica la Ley No. 29497- Nueva Ley Procesal del Trabajo- en lo referido al recurso de casación, siendo sus principales disposiciones las siguientes:

  • La Sala Superior declarará inadmisible el recurso de casación, si es que este: (i) no se interpuso contra los autos o sentencias que ponen fin al proceso; (ii) el monto reconocido en las sentencias que obliguen a dar suma de dinero no supere las 500 URP; (iii) no se interpuso dentro del plazo de diez días; y, (iv) no se adjuntó el arancel judicial.
  • La Corte Suprema declarará improcedente el recurso de casación, entre otros, por los siguientes motivos: (i) se consintió la resolución adversa de primera instancia, o, si esta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso; (ii) se invocan violaciones de la Ley que no hubieran sido deducidas en el recurso de apelación, salvo no hubieran sido previstas en la resolución de primera instancia; y, (iii) la sentencia de segunda instancia confirma la sentencia de primera instancia.
  • La Corte Suprema tendrá la facultad de declarar procedentes los recursos de casación aun cuando no encajen dentro de los requisitos de procedencia-, si es que esto permite el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
  • Si la parte recurrente no asiste a la audiencia en la Corte Suprema se declarará improcedente el recurso de casación.

La Ley entrará en vigencia dentro de los sesenta días contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 30 de abril de 2023.

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