Objeto del Reglamento:
(i) Determinar la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT (ii) el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, (iii) la periodicidad de dicho suministro y (iv) regular otros aspectos relacionados al suministro en cuestión.
Entrada en vigencia:
01 de enero de 2021.
Obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT:
Mediante una declaración informativa, las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT respecto de cada cuenta abierta que comprenda operaciones de (i) depósito de ahorros, cuenta corriente y/o Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y (ii) a plazo fijo o similares que signifiquen permanencia de fondos del titular en la empresa del Sistema Financiero.
Obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT:
Cuando las empresas del Sistema Financiero identifiquen cuentas que, durante el periodo que se informa, tienen un saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados, iguales o superiores a S/ 10,000.00 (diez mil Soles). En caso que el titular tenga más de una cuenta, será cuando las empresas del Sistema Financiero identifiquen que la sumatoria de todas las cuentas resulte igual o superior a S/ 10,000.00 (diez mil Soles).
Cancelación de una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT:
Se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación se tiene un saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados, iguales o superiores a S/ 10,000.00 (diez mil Soles).
Información financiera que debe ser suministrada:
Datos de identificación del titular o titulares:
Datos de la cuenta:
Periodicidad del suministro de información a la SUNAT:
La información financiera se suministra de manera mensual a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior. Será el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, quien establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.
Cuentas que las empresas del sistema financiero no deberían informar a la SUNAT: