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Decreto Supremo Nº 430-2020-EF: Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias

Objeto del Reglamento: 

(i) Determinar la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT (ii) el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, (iii) la periodicidad de dicho suministro y (iv) regular otros aspectos relacionados al suministro en cuestión.

Entrada en vigencia:

01 de enero de 2021.

Obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT:

Mediante una declaración informativa, las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT respecto de cada cuenta abierta que comprenda operaciones de (i) depósito de ahorros, cuenta corriente y/o Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y (ii) a plazo fijo o similares que signifiquen permanencia de fondos del titular en la empresa del Sistema Financiero.

Obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT:

Cuando las empresas del Sistema Financiero identifiquen cuentas que, durante el periodo que se informa, tienen un saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados, iguales o superiores a S/ 10,000.00 (diez mil Soles). En caso que el titular tenga más de una cuenta, será cuando las empresas del Sistema Financiero identifiquen que la sumatoria de todas las cuentas resulte igual o superior a S/ 10,000.00 (diez mil Soles).

  • En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad de los saldos y/o montos en cuestión.
  • Se deberá declarar los conceptos indicados en moneda nacional. Para tal efecto, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente al ultimo día calendario del periodo que se informa o, en su defecto, el último publicado del periodo que se informa.

Cancelación de una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT:

Se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación se tiene un saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados, iguales o superiores a S/ 10,000.00 (diez mil Soles).

Información financiera que debe ser suministrada:

Datos de identificación del titular o titulares:

  • En el caso de entidades: denominación o razón social, numero de RUC o el NIT, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
  • En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, RUC o NIT, y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.

Datos de la cuenta:

  • Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), y la moneda en que se encuentra la cuenta (nacional o extranjera).
  • Saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa.

Periodicidad del suministro de información a la SUNAT:

La información financiera se suministra de manera mensual a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior. Será el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, quien establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.

Cuentas que las empresas del sistema financiero no deberían informar a la SUNAT:

  • Las cuentas cuyo titular en un organismo público o una organización internacional.
  • Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.
     

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