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Banco Central de Reserva del Perú: Aprueban Circular sobre Tasas de Interés

Como consecuencia de la publicación de la Ley No. 31143 - “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”, el 29 de abril de 2021 se publicó la Circular Nº 0008-2021-BCRP (la “Circular”), aprobada por el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), mediante la cual se establecen las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UIT) y créditos para las pequeñas y microempresas.

Moneda Nacional 

Tasa de Interés Convencional Compensatorio

1. Operaciones Activas de las Empresas del Sistema Financiero: 

  • La tasa máxima aplicable a operaciones de crédito es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la SBS, en el período de cálculo establecido por el BCRP.
  • Será calculada semestralmente, en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la SBS el último día útil de cada mes, en el período de cálculo: 

    Publicación

    Periodo de cálculo

    Vigencia

    Mayo

    Octubre-Marzo

    Mayo-Octubre

    Noviembre

    Abril-Setiembre

    Noviembre-Abril

  • La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el BCRP en su portal institucional.
  • En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las mencionadas previamente, así como las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

2. Operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero:

Se modifican los topes a las tasas de interés entre personas ajenas al Sistema Financiero, fijándose el mismo tope que para las operaciones activas de las ESF, previsto en el numeral 1 anterior.

Tasa de Interés Moratorio

1. Operaciones de las Empresas del Sistema Financiero: 

La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

2. Operaciones ajenas al Sistema Financiero:

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

Moneda Extranjera

Tasa de Interés Convencional Compensatorio

1. Operaciones Activas de las Empresas del Sistema Financiero: 

  • De la misma manera que el cálculo de la tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda nacional, la tasa máxima aplicable a operaciones de crédito es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la SBS, en el período de cálculo establecido por el BCRP.
  • Será calculada semestralmente, en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la SBS el último día útil de cada mes, en el período de cálculo.
  • Los períodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio, son los mismos que los aplicables en moneda nacional.
  • La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el BCRP en su portal institucional.
  • En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las mencionadas previamente, así como las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

 2. Operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero:

Se modifican los topes a las tasas de interés entre personas ajenas al Sistema Financiero, fijándose el mismo tope que para las operaciones activas de las ESF, previsto en el numeral 1 anterior.

Tasa de Interés Moratorio

1. Operaciones de las Empresas del Sistema Financiero: 

La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

2. Operaciones ajenas al Sistema Financiero:

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

Entrada en Vigencia e Implementación Progresiva:
  • La Circular entra en vigencia el 10 de mayo de 2021.
  • Quedan sin efecto la Circular No. 0018-2019-BCRP, la Circular No. 0020-2019-BCRP y la Circular No. 0018-2020-BCRP, a partir del 10 de mayo de 2021.
  • Las operaciones pactadas con anterioridad a la vigencia de la Circular se rigen, hasta su vencimiento, por la normativa que estuvo vigente en esa oportunidad.
  • Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio entran en vigencia gradualmente:
    • A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas
    • ajenas al sistema financiero.
    • A partir del 01 de junio de 2021, para las cajas municipales.
    • A partir del 01 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema financiero.
  • Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la SMV.

 

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