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Aprueban el Reglamento del Nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria

El 3 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 243-2019-EF el “Reglamento”), mediante el cual se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, norma que aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y que fue publicada el pasado 10 de setiembre de 2018. El Reglamento regula las funciones y la administración del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (“SIGM”), así como las facultades y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP”) con relación a dicho sistema. El SIGM será una plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias y dará lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivarán en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

A continuación, desarrollamos brevemente los temas más relevantes contemplados en el Reglamento:

  • La información materia de publicidad debe presentarse electrónicamente al SIGM a través de avisos electrónicos, los cuales son formularios electrónicos en los que se generan, completan, envían y en los que se almacena información con el objeto de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria. La SUNARP establece el contenido de los formularios electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de garantía mobiliaria.
  • Las personas naturales o jurídicas tendrán acceso, de manera permanente (veinticuatro (24) horas al día), a los servicios del SIGM referidos a la inscripción del aviso electrónico, a la consulta de la información, así como a la solicitud de certificaciones y copias de la información correspondiente. La persona natural o jurídica que quiera acceder al SIGM para ingresar información, debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
  • La información presentada al SIGM adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora en la que consta que la misma se ha ingresado en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea. La base de datos del SIGM guardará información histórica por un término de diez (10) años a partir de la inscripción del aviso electrónico.
  • El SIGM solo valida la incorporación de la información en los campos obligatorios de los avisos electrónicos inscritos, más no verifica ni exige que se demuestre la exactitud de la información consignada en los formularios, no valida que la información incorporada en el aviso electrónico sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectúa ningún examen o calificación registral de su contenido. La persona titular de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM es responsable de la información que ingrese al SIGM, la cual debe corresponder con lo previsto en el contrato de garantía mobiliaria o sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 17° del Reglamento dispone causales en las que el SIGM rechaza automáticamente la solicitud de inscripción del aviso electrónico como, por ejemplo, que no se haya pagado el derecho de tramitación correspondiente, entre otras causales.
  • En el SIGM también se pueden inscribir figuras jurídicas que cumplen con una función equivalente a la de la garantía mobiliaria y que afecten bienes muebles y generen derechos preferenciales sobre estos frente a terceros, siempre que dichas figuras sirvan para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones. Las referidas figuras jurídicas alternativas están definidas en el Reglamento como “Equivalentes Funcionales” e incluyen al arrendamiento financiero de bienes muebles, la cesión de créditos o derechos, entre otros. En el aviso electrónico de constitución se debe especificar el tipo de contrato, mandato, gravamen administrativo o judicial, o la medida correspondiente.
  • Con relación a la ejecución de la garantía mobiliaria, el aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM tiene los efectos de notificación de inicio de la ejecución. Inscrito el aviso electrónico de ejecución en el SIGM, se presume conocido su contenido y notificado a la persona deudora garante, al acreedor garantizado y, de ser el caso, a terceras personas vinculadas a la obligación garantizada, desde el día siguiente de la fecha de su publicación, aun cuando el propio SIGM lo haya notificado antes por vía de correo electrónico. Con el aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM o con la notificación de ejecución se entiende implícito el requerimiento de pago.
  • El procedimiento administrativo sancionador se aplica a las Personas Usuarias del SIGM que se encuentren dentro de los supuestos de infracción previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo No. 1400 que aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria (el “Decreto Legislativo”), los cuales están vinculados al ingreso de un aviso electrónico de garantía mobiliaria con información errónea o inexacta. La SUNARP es competente para conocer de la infracción y aplicar las medidas que corresponda. Las sanciones por cometer una infracción pueden ir desde una amonestación hasta una multa de 100 UITs.
  • En tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en dichos registros se deberá inscribir tanto en tales registros como en el SIGM. Las modificaciones o ampliaciones de dichas garantías mobiliarias se deberán inscribir en el SIGM.

Finalmente, es importante precisar que tanto el Decreto Legislativo que aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria como este Reglamento recién entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual se encuentre en funcionamiento la base de datos del SIGM.

 

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