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Alerta Legal | Nuevas medidas que facilitan la rectificación de errores en partidas de nacimiento para trámites sucesorios

Mediante la Ley 31721, publicada hoy martes 4 de abril, se incorporan (i) los Artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y (ii) el Artículo 56-A en la Ley 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec).

Esta ley trae importantes beneficios en la reducción de los costos de transacción para los trámites sucesorios. Por ejemplo, en la declaratoria de herederos vía notarial, muchas veces frustrada o dilatada por errores en los datos de las partidas de nacimiento de los sucesores.

Asimismo, luego de la rectificación, ya no se tendrá que actualizar los demás documentos del solicitante (DNI, licencias, pasaporte, etc.). Esto se debe a que la rectificación será exclusivamente para fines sucesorios, siendo innecesario tocar los demás documentos oficiales.

A continuación, una síntesis de las nuevas disposiciones que facilitarán las rectificaciones, ahorrando tiempo y dinero para los herederos:

  • Los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante un notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal que señale el vínculo de consanguineidad o afinidad que se tenía con el causante. Lo anterior es exclusivamente con fines de reconocimiento sucesorio del solicitante, así como para la protección a su derecho a la identidad.
  • El trámite para solicitar la rectificación se inicia por petición escrita de la persona titular de la partida de nacimiento ante el notario, en la cual se deberá señalar el nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, los fundamentos de la petición y el error material consignado en la partida.
  • El notario mandará a publicar un extracto de la solicitud presentada por el titular de la partida de nacimiento y, luego de transcurridos diez días útiles de la publicación del último aviso, cursará los partes correspondientes con al Reniec para que se proceda con la inscripción de la anotación marginal. El notario ahora expedirá un acta notarial y ya no una escritura pública, ahorrando costos para los usuarios.
  • El Reniec podrá tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales, sin que ello implique la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

El plazo para que el Reniec implemente y adecúe lo establecido en esta nueva ley es no mayor de 30 días calendario desde su entrada en vigor.

 

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