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Futuro del Derecho del Trabajo

Por Carlos Cadillo Ángeles, Asociado de Miranda & Amado.

La ley -de 2015- y el proyecto de ley -de 2016 y aprobado en el mes de febrero de 2018- (denominadas Leyes Pulpín 1 y 2) que pretendían regular el trabajo juvenil o la capacitación de los estudiantes de carreras técnicas, recibieron el rechazo de la población inmediatamente, lo que sobrevino en la derogación del primero y el retiro del segundo, en ambos casos, rápidamente. El rechazo provino de los afectados: la masa laboral joven; según las críticas, por no permitírseles el acceso a todos los beneficios laborales o ni siquiera a una remuneración o subvención mínima; recibir un trato desigual respecto a los trabajadores del régimen general o a los beneficiarios de las modalidades formativas laborales; y considerarse que el propósito real fue favorecer económicamente a los empleadores, mas no promover el empleo formal y/o mejorar la empleabilidad laboral.

El primer ensayo y error no sirvió y se expuso a una misma situación y a un desenlace similar. No es mi objetivo abordar el contenido de la ley fenecida o del proyecto de ley retirado, sino aquellos aspectos que pueden contribuir a una labor legislativa realista, productiva y duradera. Veamos, la ley y el proyecto fueron elaborados por el gobierno (Ejecutivo y Congreso, respectivamente), no participaron los actores sociales involucrados -es decir, quienes lo hubiesen utilizado en la práctica-, no se generó un amplio debate, y no fueron adecuada y proactivamente difundidos el contenido y los motivos normativos ni las ventajas para el mercado laboral.

La economía, las empresas y el mercado laboral son cambiantes y, en su momento, requerirán de modificaciones o adecuaciones normativas, que deberían estar dirigidas a equilibrar los intereres de las partes involucradas, tomando en cuenta la realidad en que vivimos y un horizonte futuro, de manera que permitan la continuidad y fluidez de las relaciones laborales. Por eso, a diferencia de lo indicado en el párrafo previo, en el futuro la función legislativa debe buscar y tener contacto con los actores sociales involucrados, lo que nos lleva a sostener la necesaria existencia del diálogo social y del tripartismo (gobierno, empleadores y trabajadores); debe tener respaldo técnico en su motivación y sus finalidades, así como en las ventajas y los resultados que busca; que exista una difusión completa y transparente desde la concepción de las cuestiones que se tratan y se quieren regular; y tener un órgano director y de cohesión para estos cometidos, que perdure a los gobiernos de turno, sea concertado por todos los poderes públicos sin estar asociado a uno solo, y haga el seguimiento de los resultados esperados y logrados.

Frente a un nuevo contexto laboral, es oportuno mencionar la experiencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien constituyó la Comisión Mundial sobre el Futuro del Derecho del Trabajo, encargada de analizar y proponer las medidas acerca de los procesos de cambio que tendrán una incidencia en las relaciones laborales. Según el Informe Inicial de la Comisión (2017), existen 4 factores transcendentales e influyentes para la sociedad laboral:

 

4 FACTORES DE CAMBIO EN EL ENTORNO LABORAL
Globalización Tecnología Demografía Cambio climático
Se aprecia en la internacionalización de la producción, las políticas de gobierno que la facilitan, las decisiones de negocio en base a la rentabilidad financiera, y las cadenas mundiales de suministro. La innovación tiene incidencia en el entorno laboral y los sistemas de trabajo pues, actualmente, estos incluyen la digitalización y la automatización. Además, la innovación se encuentra en permanente actividad y cambio. La población laboral está conformada por más personas jóvenes y más personas mayores, y existe una proceso de migración relevantes. Afecta el rendimiento de las actividades productivas y del empleo que depende de las mismas; causa el desplazamiento de las personas afectadas; obliga a adoptar medidas o a desplegar actividades económicas de desarrollo ambiental sostenible.


Partiendo de los factores mencionados, la Comisión Mundial ha decidido abordar los temas que afrontará el Derecho Laboral a partir de 4 ejes y temas que mencionamos a continuación:

1. Trabajo y sociedad:

  1. La visión del trabajo como forma de obtener ingresos y, además, como un medio de desarrollo personal y social para las personas.
  2. La situación del trabajo informal y las medidas para mitigarlo.
  3. La seguridad y salud en el trabajo en un entorno cambiante.
  4. La conciliación del trabajo y la familia.
  5. La protección social.

2. Empleo decente:

  1. Las repercusiones de los factores macroeconómicos en la productividad y la sostenibilidad de las empresas, así como en el empleo y las desigualdades que causan en el mercado.
  2. Los nuevos empleos, los cambios o la desaparición de puestos de trabajo producto de los cambios tecnológicos.
  3. La empleabilidad y la adaptabilidad de los trabajadores frente a los nuevos entornos laborales que incluyen máquinas inteligentes y robots.
  4. Los sectores económicos que demandarán los nuevos empleos.
  5. Las mejoras de la tecnología en la calidad del empleo.

3. Organización del trabajo y de la producción:

  1. Las dificultades de la economía y del empleo informal.
  2. El análisis de la economía del trabajo esporádico o economía de trabajo de plataformas, que comprende dos tipos de trabajo: el “trabajo colaborativo” y el “trabajo a pedido mediante aplicaciones”.
  3. La diversificación de las formas de trabajo.

4. Gobernanza del trabajo:

  1. La normativa laboral.
  2. El diálogo social.
  3. El tripartismo a través de la representación efectiva del gobierno, empleadores y trabajadores, de acuerdo a los nuevos modelos económicos y laborales.
  4. El tripartismo ampliado que incluye la participación de la sociedad civil.

La Comisión Mundial presentará una propuesta de ideas que puedan forjar un empleo decente y un trabajo sostenible, que será parte de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2019, como conmemoración de los 100 años de la creación de la OIT.

Los temas que viene analizando la Comisión Mundial son relevantes y perfectamente aplicables a la realidad laboral peruana, algunos con menor alcance pero que en un futuro próximo se incrementarán; e incluyen la situación de la población laboral juvenil que ha sido el objetivo de las denominadas Leyes Pulpín. Sería un gran paso que se forje un espacio tripartito para el diálogo social que trate dichos temas atendiendo a los factores de cambio que afectan las relaciones laborales, lo cual servirá para que se tome en cuenta la voz, los intereses, los aportes y las propuestas de los actores sociales involucrados; de ser posible, con respaldo técnico y forjando un órgano cohesionador, proactivo y duradero, que comunique transparentemente las actividades y los resultados. De esta manera, es posible que en el futuro la función legislativa y la normativa laboral en general sean realistas, eficaces y duraderas

Pueden existir opiniones incrédulas respecto al funcionamiento y a los resultados reales del diálogo social y del tripartismo; sin embargo, la práctica y la experciencia de la OIT nos dice lo contrario, que es posible. El diálogo es propio y necesario para las relaciones entre las personas y los grupos, incluyendo las laborales. Dicho diálogo podrá ser constructivo si lo queremos o si lo forjamos; es mejor intentarlo a tener leyes o proyectos que mueran en el camino, cuya inversión de tiempo y costo resultaron -por ende- improductivos, sin olvidar el costo político. ARENDT (1970: p.44) dijo que el poder surge de la capacidad que tienen los hombres, no solamente de actuar, sino también para concertarse con los demás. Intentemos y buquemos que el diálogo conduzca a concertar normas en pro del mercado laboral.

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