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Comentarios al Decreto Legislativo que regula la obligación de revelar a los beneficiarios finales

Daniela Higueras, Asociada de Miranda & Amado

Con fecha 2 de agosto de 2018 se publicó el Decreto Legislativo No. 1372, “Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales” en el Diario Oficial “El Peruano” (el “Decreto Legislativo”). Dicha norma ha sido dictada en el marco de la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como para garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales.

El Decreto Legislativo establece la obligación de declarar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (“SUNAT”) los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas o entes jurídicos, siguiendo los criterios establecidos en dicha norma para identificar a los mismos. Además, establece que dichas personas jurídicas o entes jurídicos están obligados a implementar procedimientos internos que incluyan mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre la identificación de sus Beneficiarios Finales. Además, se encuentran obligados a identificar y validar a los Beneficiarios Finales, mantener actualizada dicha información y conservarla. La información del Beneficiario Final podrá ser usada por la SUNAT, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) y la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) para cumplir con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, el cumplimiento de las funciones de control de las obligaciones tributarias y lucha contra la evasión y elusión tributaria de la SUNAT, el cumplimiento de las funciones de supervisión y análisis financiero de la SBS y de las funciones de supervisión y control de mercado de la SMV.

A la fecha, está pendiente la promulgación del reglamento del Decreto Legislativo.

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