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Alerta Laboral | Establecen medidas complementarias de vigilancia y prevención de transmisión de la COVID-19

Mediante Decreto Supremo No. 015-2022-PCM, del 12 de febrero de 2022, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Restricciones al Libre Tránsito y Focalizadas hasta el 28 de febrero de 2022:

a. Restricciones al Libre Tránsito:

Nivel de Alerta

Departamento

Moderado

Todas las demás provincias del Perú

Alto

Abancay, Andahuaylas, Arequipa, Bagua, Cajamarca, Cañete, Chachapoyas, Chiclayo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaura, Ica, Jaén, Lambayeque, Leoncio Prado, Maynas, Nazca, Pisco, Piura, Puno, San Martín, San Román, Santa, Sullana, Tacna, Tambopata, Trujillo, Utcubamba.

b. Restricciones al Libre Tránsito:

Nivel de Alerta

AFORO

Moderado

Alto

Cines y artes escénicas en espacios cerrados

80%

60%

Gimnasios

60%

60%

Casinos y tragamonedas

60%

40%

Artes escénicas en espacios abiertos

100%

100%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados

80%

60%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias

80%

60%

Restaurantes en zonas internas con menos de 200 m2

80%

60%

Restaurantes en zonas internas con más de 200 m2

100%

80%

Restaurantes en zonas al aire libre

100%

100%

Templos y lugares de culto

80%

60%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos

80%

80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas

80%

60%

Bancos y otras entidades financieras

80%

60%

Enseñanza cultural en espacios abiertos

100%

100%

Transporte Interprovincial Terrestre de pasajeros

-

-

Eventos empresariales y profesionales

80%

60%

Coliseos (vacunados con 2 dosis)

60%

60%

 

  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
     
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, deben acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
     
  • Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre, mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
     
  • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
     
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación.

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