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Update Laboral | Comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga: 4 aspectos clave

1. ¿Para qué realizar esta comunicación?

Los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a comunicar la relación de los puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos, para que los mismos se mantengan operativos a lo largo del año en caso de presentarse una huelga (derecho que supone la paralización de las labores con la no presencia de los trabajadores en el centro de trabajo).

En lugar de dicha comunicación, los empleadores podrían presentar una declaración jurada señalando que se mantiene vigente la relación de los servicios mínimos, en alguno de los siguientes supuestos: se realizó una comunicación el año pasado y no fue objeto de divergencia; existe un acuerdo previo sobre los servicios mínimos; y, existe una resolución firme de una divergencia anterior. 

2. ¿Quiénes están facultados?

Todos los empleadores pueden realizar la comunicación de los servicios mínimos, siempre que tengan una justificación, la cual dependerá de las actividades que realizan según se detalla en el siguiente cuadro:

Tipo de empleador  Justificación de la comunicación
Presta servicios públicos esenciales* Evitar que la paralización con motivo de la huelga ponga en peligro la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
Su proceso productivo cuenta con actividades indispensables Preservar la seguridad de las personas y los bienes del empleador, o la reanudación inmediata de las actividades luego de la huelga.

*La ley establece el listado de servicios públicos esenciales, entre los cuales se encuentran los servicios de electricidad, agua, gas y combustible, telecomunicaciones, transporte, entre otros.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

Los empleadores deben contar con un informe técnico -suscrito por un especialista en la materia- que tenga el sustento de la justificación de la comunicación de los servicios mínimos en caso de una huelga. Además, el informe debe determinar los puestos comprendidos precisando lo siguiente: 

a) La cantidad de trabajadores por puesto; y,
b) Los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deberán laborar. 

Con esta información técnica, los empleadores podrán enviar la comunicación a los trabajadores o a las organizaciones sindicales y, posteriormente, a la autoridad administrativa de trabajo competente.

4. ¿En qué oportunidad se presenta?

Los empleadores pueden realizar la comunicación entre el 1 y el 31 de enero. Sin embargo, se permite que las empresas que prestan servicios públicos esenciales puedan hacerlo después de dicho plazo siempre que no sea posterior a una eventual declaratoria de huelga.

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Si necesitas ayuda, puedes consultarnos en [email protected]

 

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