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Principales novedades en OEFA: Se modifican diversos reglamentos relacionados con la labor de supervisión y fiscalización ambiental

Por Alberto Ventura, Asociado de Área Ambiental de Miranda & Amado.

La fiscalización / supervisión ambiental es actualmente uno de los aspectos más relevantes entre los diferentes puntos de agenda de la gestión ambiental de una compañía minera, pues el incumplimiento de obligaciones y/o compromisos ambientales puede acarrear sanciones pecuniarias importantes, así como enfrentarnos a extensos procedimientos administrativos sancionadores.

En ese sentido, conviene tener presente que entre los meses de setiembre y noviembre del presente año el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha introducido diversas modificaciones normativas relacionadas con su labor de supervisión y fiscalización ambiental. Asimismo, ha puesto a disposición diferentes herramientas tecnológicas.

A continuación desarrollamos un breve resumen de los cambios más relevantes antes mencionados:  

1. Resolución No. 00017-2021-OEFA/CD - Modificación del Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales:

A partir del próximo 1 de diciembre los administrados bajo la competencia del OEFA deberán reportar las emergencias ambientales que ocurran en sus instalaciones usando el nuevo aplicativo llamado Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias o “ERA”. Este aplicativo permitirá que los administrados tengan mayor predictibilidad de qué tipo de emergencias reportar ante OEFA.

De esta manera, se podrá contrarrestar la discrecionalidad que tenía el OEFA para determinar caso por caso qué tipo de emergencias o incidentes eran reportables o no. Hasta antes de la creación del ERA, eran muy recurrentes los casos en donde las empresas tenían dudas acerca de qué tipo de emergencia reportar debido al concepto bastante general de “emergencia ambiental” establecido en la legislación vigente. Esta situación generaba el inicio de diversos procedimientos sancionadores imponiendo multas por no haber reportado emergencias que no necesariamente tenían carácter o naturaleza ambiental. 

El aplicativo ERA permitirá que los usuarios ingresen la información relevante de la emergencia ocurrida, pudiendo conocer en pocos minutos si están obligados o no a reportarla ante OEFA. Entre los datos y/o información que el administrado deberá ingresar a la aplicación se encuentran las coordenadas UTM de lugar exacto donde ocurrió el evento, fotos, videos y cualquier otro tipo de información requerida por el aplicativo para la estimación del riesgo ambiental.         

Entre los aspectos que se evalúan en esta metodología para el reporte de emergencias ambientales están: (i) cantidad y peligrosidad del elemento liberado; (ii) tipo de sustancia involucrada; (iii) la extensión del área involucrada en el evento; (iv) la afectación de componentes ambientales; (v) la recurrencia del evento; entre otros. De esta manera, la metodología de estimación de riesgos en emergencia ambientales incluye la caracterización del ambiente, a través del análisis de información georreferenciada, tomando como referencia la existencia o no de áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua continentales superficiales, entre otras fuentes de información relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la modificación también señala que en aquellos casos donde no corresponda reportar la emergencia o incidente ocurrido ante OEFA, el administrado deberá comunicar siempre las acciones adoptadas, siendo exigible la activación del Plan de Contingencia del instrumento de gestión ambiental de la actividad en curso, según corresponda, atendiendo al sector y a la naturaleza del negocio.   

2. Resolución No. 00016-2021-OEFA/CD.- Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas

La modificación está referida principalmente a precisar los supuestos en los que un supervisor ambiental puede ejecutar una medida preventiva ordenada por OEFA (incumplida o no implementada por el administrado) de manera directa, o a través de terceros.

De esta manera, el OEFA ha incorporado los siguientes supuestos en los que un supervisor podría ejercer esta facultad subsidiaria:  

  1. Supuestos en los que se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y,
  2. Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios. 

3. Plataforma Única de Servicios Digitales – PLUSD

El 25 de octubre de 2021 el OEFA ha lanzado y puesto a disposición de sus administrados y la ciudadanía en general la Plataforma Única de Servicios Digitales (“PLUSD), una herramienta informática que permite el acceso de manera súper práctica y sencilla a todos los servicios digitales creados por esta entidad desde una sola plataforma (para evitar duplicidades o confusiones).

El PLUSD integra y consolida los siguientes servicios digitales: (i) la Mesa de Partes Virtual (MPV); (ii) el Sistema de Casillas Electrónicas (SICE); y, (iii) el Expediente Virtual (plataforma que permite revisar a tiempo real todos los documentos actuados como parte de supervisiones o fiscalizaciones de un administrado).

Es importante mencionar que el OEFA ha señalado que más adelante se irán incorporando - de manera progresiva - otros sistemas tales como el Sistema de Gestión de Emergencias Ambientales (GEA) y el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental, ambos para administrados.

Para acceder a la PLUSD se debe ingresar al siguiente link https://sistemas.oefa.gob.pe/plusd/ y realizar, por única vez, una autenticación para tener acceso permanente a la plataforma.

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(*) Este artículo fue originalmente preparado por Alberto Ventura para la revista Rumbo Minero. Está publicado en la edición Nº 141 de la revista.

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