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Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Mediante Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, publicado el domingo 28 de noviembre de 2021, se ha dispuesto lo siguiente:

  1. La prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Restricciones al Libre Tránsito y Focalizadas hasta el 12 de diciembre de 2021:
  • Restricciones al Libre Tránsito:


     
    Nivel de Alerta Provincia Inmovilización Social Obligatoria Prohibición de uso de vehículos particulares
    Moderado Todas las demás provincias del Perú De lunes a domingo desde las 2:00 a las 4:00 -
    Alto Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara, Virú De lunes a domingo desde las 23:00 a las 4:00 -














    (*) Se permite salida para actividades autorizadas.
    (**) Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
     
  • Restricciones Focalizadas:
     
    Nivel de Alerta Aforo | Moderado: Aforo | Alto:  
    Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados 80% 40%
    Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias 80% 50%
    Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas 80% 50%
    Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas 100% 50%
    Casinos y tragamonedas 50% 40%
    Cines y artes escénicas 80% 40%
    Bancos y otras entidades financieras 80% 60%
    Templos y lugares de culto 80% 40%
    Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte 80% 50%
    Actividades de clubes y asociaciones deportivas
    (deportes con o sin contacto)
    80% 50%
    Eventos empresariales y profesionales 80% 50%
    Peluquería y Barberia 60% 50%
    Spa, Baños turcos, sauna, baños termales 60% 40%
    Coliseos (vacunados con 2 dosis) 40% 0%
    Gimnasios 60% 40%
    Artes escénicas; Enseñanza cultural; Restaurantes y afines en zonas al aire libre; Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos; Baños termales al aire libre; Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre; Eventos empresariales y profesionales al aire libre; Mercados itinerantes    
    Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis) 30% 0%

     
  • Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, o 2 horas antes en caso se encuentren ubicados en Lima y en Callao.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • Los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para realizar labores de manera presencial en su centro de trabajo.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más (o 18 años en caso de provenir de Ecuador y Chile) cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • Se suspende hasta el 12 de diciembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos 14 días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria por un periodo de 14 días calendario.
  • Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres con Colombia, Bolivia y Brasil, salvo para los peruanos y extranjeros residentes, para el transporte de carga y mercancía, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos  internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad Sanitaria Internacional competente, con 72 horas de anticipación.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021 los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que acreditar haber completado su vacunación contra la COVID-19.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan haber completado su vacunación.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público o de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber completado su vacunación.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

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