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Uso de medios de pago y su relevancia tributaria

Por Nicolás Valverde, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado. 

El correcto cumplimiento de la normativa sobre medios de pago es esencial para evitar inconvenientes en materia tributaria. En efecto, su incumplimiento acarrea, por ejemplo, la imposibilidad de deducir gastos para la determinación del Impuesto a la Renta (“IR”) empresarial o la pérdida del costo computable sobre los activos o inversiones, ya sea de personas o empresas. 

En ese sentido, conviene preguntarse primero ¿qué se entiende por medios de pago?

La utilización de medios de pago se encuentra regulada en la Ley No. 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, la “Ley”) y se refiere a la obligación de bancarizar a través de las Empresas del Sistema Financiero (“ESF”) determinadas operaciones a partir de ciertos montos. 

En efecto, el artículo 4 de la Ley señala que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500). Es decir que, en general, todas las operaciones que realicen tanto personas jurídicas o naturales por encima de dichos montos deberán ser canalizadas a través de las ESF.

Cabe señalar que el monto antes señalado ha variado recientemente. En efecto, el mínimo de S/ 2,000 o US$500 establecido fue modificado por el Decreto Legislativo No. 1529, reduciéndolo de los importes anteriores ascendentes a S/. 3,500 o US$ 1,000. Si bien la modificación tuvo críticas, el Poder Ejecutivo sustentó la modificación en la necesidad de que mayor cantidad de operaciones pasen por el sistema financiero a fin de poder realizar las fiscalizaciones correspondientes y un mejor seguimiento a casos de evasión y elusión tributaria.

Ahora, ¿qué implica realizar las operaciones a través de las ESF? Principalmente, implica que, si una obligación en dinero supera el mínimo comentado anteriormente, ésta deberá pagarse por alguno de los siguientes medios: 

a) Depósitos en cuenta.

b) Giros.

c) Transferencia de fondos.

d) Órdenes de pago.

e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas.

g) Cheques.

h) Remesas.

i) Cartas de crédito. 

Por otro lado, si bien lo regular en las operaciones es que el pago se realice directamente al vendedor del bien o prestador del servicio, pueden existir casos en que ello no suceda y, por indicación de los involucrados, éste se efectúe a favor de terceros ajenos a la relación original. Esto traía consigo complicaciones tanto para los contribuyentes como para la SUNAT con relación al cumplimiento de la obligación de uso medios de pago y para la verificación de los reales involucrados en las operaciones. 

Así, recientemente el Decreto Legislativo No. 1529 referido dispuso la inclusión del Artículo 5-A de la Ley, que señala lo siguiente: 

Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago

El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”

Como se puede apreciar, se ha dispuesto que la obligación de utilizar medios de pago solo se cumple si el pago se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. Sin embargo, si se designa a un tercero para que reciba el pago, tal designación se deberá comunicar a SUNAT. 

Esto, conforme a la exposición de motivos del Decreto Legislativo No. 1529, permitirá conocer si los pagos realizados fueron en mérito de las obligaciones contraídas entre el deudor y acreedor, permitiendo tener mayor claridad en la trazabilidad de las operaciones. 

Ahora, cabe tener en cuenta que hasta la fecha no se ha emitido la Resolución de Superintendencia que señale la forma en que se presentará la comunicación, teniéndose que presentar a la fecha por medio de un escrito simple a la SUNAT. 

Adicionalmente, es importante señalar que la norma no ha establecido quién deberá presentar la comunicación a la SUNAT para que se de por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 5-A de la Ley Si bien se podría intuir que debe presentar la comunicación el pagador del bien o del servicio al ser el interesado que se cumpla la norma de medios de pago para poder utilizar el gasto o costo para efectos tributarios, la norma no ha señalado nada al respecto. 

Sin embargo, el pasado 7 de junio se publicó el Informe No. 038-2022-SUNAT/7T0000 en el cual se realizan consultas vinculadas al tema. Así se consultó si en el caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago? De igual forma se consultó si en el caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?

Al respecto, la SUNAT ha señalado que respecto a la primera pregunta se tendrá por cumplido el uso de medios de pago siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente. Es decir, la comunicación no debe ser realizada necesariamente por el adquirente o beneficiario del servicio (pese a ser el más interesado en el cumplimiento de la norma), sino que se puede dar por cumplida la obligación de medios de pago si la comunicación la realiza el vendedor o prestador del servicio. 

Respecto a la segunda pregunta, la SUNAT señala que el supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT. Esto concuerda con lo señalado expresamente por la norma, ya que establece la obligación de comunicar cuando el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio designan al tercero y no cuando el adquirente lo designa. Un supuesto similar fue consultado también a la SUNAT en el mencionado informe, señalando que le era aplicable el mismo razonamiento.

En ese sentido, toda vez que a la fecha no se ha emitido la Resolución de Intendencia regulando la forma de presentar la comunicación, la misma se deberá seguir realizando por medio de un escrito simple a la SUNAT. Además, teniendo en cuenta que no se ha señalado quién es el obligado a presentar la comunicación para que se dé por cumplido el uso de medios de pago, la misma puede ser presentada tanto por el acreedor como el deudor.

Finalmente, como un tema adicional vinculado a la normativa de medios de pago, hasta hace poco solo se permitía que para que se cumpla con la obligación se canalicen las operaciones por ESF domiciliadas en el Perú, salvo en determinados supuestos como el caso de operaciones de compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo o a regímenes aduaneros distintos. 

Sin embargo, el ya mencionado Decreto Legislativo No. 1529 también realizó modificaciones al respecto. Así se dispuso la modificación del artículo 3 de la Ley señalando que el pago en favor de personas naturales o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse a través de medios de pago puede canalizarse por medio de empresas bancarias o financieras no domiciliadas para operaciones de comercio exterior. Cabe señalar que esto aplica también para obligaciones que se generan en la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios. 

Esta modificación busca que la norma esté acorde a la operatividad económica internacional y que se facilite el cumplimiento de la obligación en el caso de operaciones con personas naturales y jurídicas no domiciliadas, las cuales son cada vez más comunes. 

Cabe señalar que están excluidas de lo anterior las empresas bancarias o financieras no domiciliadas que que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Como se puede apreciar, la normativa sobre medios de pago ha sufrido cambios relevantes recientemente a los cuales se les deberá tomar atención a fin de cumplir con la Ley y evitar cualquier efecto perjudicial respecto a la utilización del gasto, costo o el costo computable. Seguramente con el pasar del tiempo y los cambios en la operatividad económica se deberá adaptar la norma nuevamente para estar acorde.

 

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(*) Nota publicada originalmente en el Blog SOS Tax de Enfoque Derecho: https://www.enfoquederecho.com/2022/06/20/uso-de-medios-de-pago-y-su-relevancia-tributaria/

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