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Servicios Mínimos: Servicios Públicos Esenciales y Puestos Indispensables

Por Andreé Castro, Asociado del Área Laboral de Miranda & Amado


¿Qué son los servicios mínimos?

Son aquellos servicios y puestos que, pese a la declaratoria de huelga, deben mantenerse en funcionamiento. La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento han establecido que estos son los servicios públicos esenciales y los puestos indispensables.

Sobre los servicios públicos esenciales

En el caso de los servicios públicos esenciales, se busca la continuidad de ciertos servicios establecidos por la Ley para preservar la seguridad, salud y vida y/o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

Dichos servicios son los siguientes:

  • Los sanitarios y de salubridad.
  • Los de limpieza y saneamiento.
  • Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
  • Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
  • Los de establecimientos penales.
  • Los de comunicaciones y telecomunicaciones.
  • Los de transporte.
  • Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.
  • Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Otros que sean determinados por Ley.

Sobre los puestos indispensables

En el caso de los puestos indispensables, se busca que los puestos de trabajo determinados por empleador como necesarios en caso de huelga continúen laborando para prevenir daños o riesgos tanto para las personas que laboran en el centro de trabajo como para los bienes e instalaciones de la Empresa. Del mismo modo, la continuidad de los puestos indispensables busca garantizar la operatividad inmediata de la Empresa una vez concluida la huelga.

Comunicación de servicios mínimos

Durante enero de cada año, los empleadores tienen la oportunidad de comunicar la relación de los puestos de trabajo que deberán continuar laborando si se presentara una huelga por ser considerados como servicios mínimos. De manera excepcional, se permite que los empleadores dedicados a actividades consideradas servicios públicos esenciales presenten la comunicación de forma extemporánea, siempre que esto ocurra antes de que las organizaciones sindicales notifiquen la convocatoria de huelga.

Dicha comunicación, deberá remitirse a los trabajadores u organizaciones sindicales existentes en la Empresa, así como al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Comunicación de servicios mínimos a los trabajadores u organizaciones sindicales

La comunicación a los trabajadores u organizaciones sindicales debe incluir los siguientes aspectos y/o elementos:

  1. El número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos.
  2. Los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deben iniciarse los servicios mínimos.
  3. Informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos.

Luego, esta información, junto con el cargo de la comunicación realizada a los trabajadores u organizaciones sindicales, debe ser comunicada al MTPE.

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