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Modificaciones al Programa Reactiva Perú

En virtud del Decreto Supremo No. 124-2020-EF (el “Decreto Supremo”) publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de mayo de 2020, se ha modificado los montos máximos de la cobertura de la garantía bajo el Programa Reactiva Perú (el “Programa”), con el fin de precisar que:

  1. La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
  2. En el caso de créditos a microempresas, el monto máximo será el que resulte mayor del criterio señalado en el numeral 1 anterior y el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.
  3. Las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa beneficiaria, tomarán en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo.
  4. El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa por empresa no excederá los S/ 10’000,000, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.
  5. La garantía que otorga el Programa cubre el saldo insoluto del crédito otorgado de acuerdo con el siguiente detalle:  
    Créditos por Empresa (S/)  Saldo insoluto cubierto (%)
     Hasta 90,000 98%
    Desde 90,001 hasta 750,000 95%
    Desde 750,001 hasta 7´500,000 90%
    Desde 7´500,001 hasta 10´000,000  80%

Además, el Decreto Supremo modifica la condición de acceso al Programa establecida en el numeral 6.2 del Decreto Legislativo No. 1455, para establecer que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias frente a la SUNAT exigibles en cobranza coactiva que asciendan a un importe total mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito.

Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, se requiere que las mismas no hayan estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. También se consideran con categoría “Normal” a aquellas empresas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. 

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