En virtud del Decreto Supremo No. 124-2020-EF (el “Decreto Supremo”) publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de mayo de 2020, se ha modificado los montos máximos de la cobertura de la garantía bajo el Programa Reactiva Perú (el “Programa”), con el fin de precisar que:
Créditos por Empresa (S/) | Saldo insoluto cubierto (%) |
---|---|
Hasta 90,000 | 98% |
Desde 90,001 hasta 750,000 | 95% |
Desde 750,001 hasta 7´500,000 | 90% |
Desde 7´500,001 hasta 10´000,000 | 80% |
Además, el Decreto Supremo modifica la condición de acceso al Programa establecida en el numeral 6.2 del Decreto Legislativo No. 1455, para establecer que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias frente a la SUNAT exigibles en cobranza coactiva que asciendan a un importe total mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito.
Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, se requiere que las mismas no hayan estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. También se consideran con categoría “Normal” a aquellas empresas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.