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Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

El jueves 18 de marzo se publicó la Ley No. 31143 - “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”. A través de esta norma se modifican ciertos artículos de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley 28587), de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (Decreto Ley 26123) y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702) en relación con la regulación de tasas de interés, comisiones, gastos, tarifas y primas cobradas por las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros peruanos. Revisa debajo las principales modificaciones.

Principales Modificaciones 

  1. Se ha precisado que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado financiero. Dicha competencia no podrá ser delegada a otra entidad.
  2. Las tasas máximas de interés moratorio aplicables a las empresas del Sistema Financiero serán las mismas que el BCRP establece para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.
  3. Las tasas máximas de interés que fije el BCRP serán exclusivamente para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. Para efectos de esta norma, se entenderá por “crédito de consumo de bajo monto” al crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT (S/ 8,800.00).
  4. Queda prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto -distinto a la tasa de interés moratorio- en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
  5. Las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil (las tasas máximas de interés son fijadas por el BCRP) y el artículo 214 del Código Penal (delito de usura), también se aplican a la actividad de intermediación financiera.
  6. Las comisiones y gastos que cobren las empresas del Sistema Financiera deberán implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifique el traslado de dicho costo al cliente, cuyo valor se base en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar previamente a la SBS a fin de que sean aprobados y publicados por esta entidad.
  7. Las tarifas y otras comisiones cobradas por las empresas del Sistema de Seguros serán reguladas por la SBS.
  8. Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del Sistema Financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del Sistema de Seguros, deberán ser aprobados previamente por la SBS.
  9. En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

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