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Aprueban Nuevo Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual

Mediante la Resolución SMV Nº 092-2020-SMV/02 se regula el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales e intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas, y la SMV.

» Entrada en vigencia: 03 de octubre de 2020.

» Obligados: 

  • Sistema MVNet (i) personas jurídicas, desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y (ii) emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el RPMV (las “Entidades obligadas”).
  • SMV Virtual, (i) personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, y, (ii) personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el RPMV que no están obligadas al uso del Sistema MVNet (los “Usuarios SMV Virtual”).

» Horario: El horario de envío de la documentación es de lunes a domingo, durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario.

» Ventanilla única: MVNet y SMV Virtual constituyen una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación.

» Validez de la documentación: La documentación se entiende válidamente remitida a la SMV, siempre este firmada de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

» Cargo digital: La documentación se entenderá recibida en la fecha y hora que figure en el cargo digital. En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las Entidades obligadas podrán utilizar los cargos digitales emitidos por el MVNet como medio probatorio del cumplimiento de su obligación.

» Disponibilidad de documentación: Las Entidades obligadas y los Usurarios SMV Virtual tendrán acceso en línea a la documentación enviada o recibida, así como a los cargos y notificaciones, hasta 4 años después de la fecha de su remisión o recepción. Luego de dicho periodo, podrán accederla a través de los servicios señalados en el TUPA.

» Eficacia de las notificaciones: Las notificaciones de parte de la SMV surten los efectos legales cuando se depositan en el Domicilio Digital de la Entidad obligada o del Usuario SMV Virtual. A fines del cómputo del plazo a que hubiere lugar, deberá considerarse que éste se inicia a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el Domicilio Digital.

» Derogación: Se deroga el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01.

Sistema MVNET: Disposiciones Principales

Responsable Técnico del MVNET: El gerente general de la Entidad obligada, o quien haga sus veces, deberá designar a un responsable técnico –titular y alterno– que estará encargado de coordinar con el personal autorizado de la Entidad obligada, sobre el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico que contribuyan al uso adecuado del sistema, dentro de los tres 3 días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o la inscripción, por primera vez, de valores o de un programa.

Registro de Capacitación del MVNET: Se deberá registrar una solicitud de capacitación para las personas autorizadas por la Entidad obligada para acceder al MVNet en su representación, dentro de los tres 3 días siguientes: (i) de obtenida la autorización de funcionamiento, (ii) a la inscripción, por primera vez, de sus valores o de un programa y (iii) todos los casos que vayan a hacer uso del MVNet por primera vez.

Exigibilidad de la obligación del uso del MVNet: La entidad que inicie un procedimiento de autorización de funcionamiento o de inscripción en el Registro, por primera vez, de sus valores o un programa, deberá presentar, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, una copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Verificación, o Entidad de Certificación, debidamente acreditada, de acuerdo con la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento. Si ello no fuera posible, presentar una copia del comprobante de pago por la adquisición del
servicio de certificación digital.

Uso obligatorio de los certificados digitales del MVNET: El envío de documentación requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la Entidad obligada. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar la documentación remitida a la SMV, deben estar inscritos en la ficha que la entidad mantiene en el RPMV. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet.

Hechos de Importancia: será publicada bajo responsabilidad de la Entidad obligada y del Representante Bursátil. Con la presentación será, automáticamente difundida en el Portal del Mercado de Valores y las páginas web de las Bolsas respectivas o del mecanismo centralizado de negociación correspondiente.

Excepciones al uso obligatorio del MVNET:

a) Cuando haya vencido el certificado digital de la persona autorizada a firmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad obligada. La entidad podrá solicitar que se le habilite el MVNET de Contingencia: Excepcionalmente, se habilita la presentación por un período de 24 horas documentación con la firma electrónica (usuario y clave), sin la firma digital (certificado digital).

b) Cuando la computadora de la persona autorizada a firmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad obligada, esté inhabilitada por razones tecnológicas de instalación. La entidad podrá solicitar que se le habilite el MVNet de Contingencia por el periodo de contingencia: la Entidad podrá enviar la información mediante firma electrónica (usuario y clave).

c) Cuando se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional u otra análoga que impida a las Entidades Obligadas tener disponibilidad del certificado digital. La Oficina de Tecnologías de Información de la SMV (“OTI”) comunicará por el MVNet y por circular, las condiciones de uso del MVNet de contingencia.

d) Cuando la información a remitir supere el límite máximo del Documento digital a ser transmitido a través del MVNET. Este límite será publicado en la página principal del MVNet y comunicado por la OTI mediante circular.

e) Cuando la Entidad obligada se ve imposibilitada, por problemas técnicos, de utilizar la totalidad de las funcionalidades del MVNet para la remisión de documentación, y se considera que tal situación se mantendrá por un periodo mayor a tres (3) días hábiles.

f) Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, imputables a la SMV, que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet.

*En los supuestos a) y b) las Entidades obligadas tienen un plazo máximo de 5 días hábiles para regularizar el envío de información.

 

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