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El mito de Sísifo y el cobro judicial del justiprecio

Por Giancarlo Cresci y Diego Villanueva, Área de Disputas de Miranda & Amado

No son desconocidas las dificultades que un justiciable afronta para hacer valer su derecho a través del sistema de justicia. No menores son las dificultades cuando la contraparte es el Estado, y ni que decir cuando de hacerle cumplir una sentencia se trata.

Como muestra, un justiciable expropiado inconstitucionalmente de su propiedad por el Estado puede tardar entre tres a cuatro años solo en obtener una sentencia favorable. Su ejecución, que eventualmente implicaría el pago a su favor de una indemnización justipreciada, puede tardar un periodo equivalente, o más dependiendo del caso.

Pero eso no es todo. Siguiendo con el ejemplo expropiatorio, no es alentador saber que algunos sectores de la judicatura plantean irrazonables dificultades para la ejecución de las sentencias que ordenan el pago de la indemnización justipreciada. De hecho, la experiencia legal nos ha enfrentado a un problema crítico: ¿Debe un juez ordenar al Congreso de la República la emisión de una ley autoritativa para ejecutar una sentencia que ordena el abono de una indemnización justipreciada?

Se trata del supuesto en el que un particular que ha sido expropiado de facto, esto es, en forma inconstitucional, vence al Estado y obtiene una sentencia que ordena el pago de una indemnización justipreciada. El juez a cargo de la ejecución, en lugar de respetar los términos de la sentencia que ordenaba se realice el procedimiento expropiatorio, la tasación del bien y el pago, dispone que la parte contraria, vale decir, el propio Estado, tramite ante el Congreso de la República la emisión de una ley autoritativa para “regularizar” la expropiación, de modo que se establezca si la privación de la propiedad se dio por causa de seguridad nacional o necesidad pública, según lo dispone el numeral 70° de la Constitución.

En el contexto descrito, requerir una ley autoritativa con fines “regularizadores” no solo es inviable, sino que, a la larga, constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, ello no solo desconoce los términos de una sentencia, sino que debilita la autoridad jurisdiccional y el valor constitucional de una decisión con calidad de cosa juzgada, que en el caso particular debe hacer las veces de título expropiatorio para asegurar la tutela del derecho constitucional de propiedad.

Y es que el procedimiento expropiatorio puede iniciarse de manera ex ante o ex post a la privación del derecho de propiedad. Si es que se inicia ex ante, será mediante una expropiación siguiendo los cauces constitucionales, la cual requiere de una ley del Congreso de la República como título expropiatorio. Si se inicia ex post, será una confiscación o expropiación de facto, la cual requiere una sentencia con calidad de cosa juzgada que declare su inconstitucionalidad, y que actúa como título expropiatorio. En ambos supuestos, el procedimiento deberá concluir con el pago de la indemnización justipreciada.

No hace sentido entonces que, en la etapa de ejecución de una sentencia, es decir, luego de haber transitado años de embate judicial hasta la obtención de una sentencia favorable, se ordene judicialmente derivar parte de la ejecución al Congreso de la República para que este emita una ley autoritativa, tal como si la privación de la propiedad se hubiera realizado de manera regular, cuando en realidad se confiscó de facto sin el menor respeto por los derechos constitucionales.

Prueba de ello es que el artículo 70 de la Constitución Política, que regula la figura de la expropiación, desarrolla el supuesto de la evaluación previa por parte del Congreso de la República únicamente para autorizar, y no el de la evaluación posterior para regularizar.

Precisamente, para evitar este absurdo escenario es que la sentencia judicial opera en dos direcciones: por un lado, actúa en vía de regularización de un acto inconstitucional; y, por otro, repara el daño en el cual el Estado ha incurrido. Por tanto, no hay razón para ordenar al Congreso de la República la emisión de la ley autoritativa.

Fácilmente esta experiencia nos recordará el mito de Sísifo y el esfuerzo absurdo de empujar un proceso judicial montaña arriba, llegar a la cima, y luego tener que retomar esfuerzos para prácticamente empujar su ejecución otra vez desde los pies de la montaña.  Ningún sistema constitucional puede avalar que los justiciables nos convirtamos en Sísifo, ni que la obtención de justicia nos condicione a empujar pesadas rocas durante la eternidad.

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