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Proyecto del nuevo Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera: En la búsqueda de dinamismo

Por David Baracco, Asociado de Miranda & Amado.

Las actividades mineras se caracterizan por ser cíclicas, esto es, tienen altos y bajos en relación al desarrollo e inversión en proyectos mineros, lo cual se relaciona principalmente al valor comercial de los minerales (commodities). Esta fluctuación natural en el devenir de la minería conlleva a que los Estados adopten – principalmente, en tiempos en los que no hay un panorama favorable a estas actividades – regulaciones y medidas para promover este sector de la economía en sus diferentes niveles de operaciones.

La exploración minera es uno de los primeros pasos para el desarrollo de una mina, siendo de por sí la actividad más riesgosa: no hay certeza sobre la existencia de minerales para explotar. Por ello, los “países mineros” – como es el caso de Perú – promueven la exploración para la determinación certera de yacimientos minerales a través de diversos incentivos legales y de una regulación “flexible”, de forma tal que se proteja el medio ambiente y se promueva la inversión privada.

Desde la perspectiva ambiental, la actual regulación es establecida por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo No. 020-2008-EM). Actualmente, el escenario de la minería es distinto al del lejano año 2008 en el que el reglamento fue promulgado: 82 conflictos socioambientales vinculados a la minería[1] y proyectos mineros paralizados por una inversión estimada de US$ 10,271 millones (aproximadamente 5.2% del PBI) a setiembre de 2016[2].

Con bastante acierto, el 6 de mayo de 2017 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el proyecto del nuevo reglamento ambiental, que pretende fomentar y dinamizar las actividades de exploración. Entre las principales modificaciones que incorpora este proyecto se encuentran las siguientes medidas:

Esta ampliación de la vigencia del IGA resulta fundamental, ya que se han presentado casos en que los titulares mineros no pueden implementar sus proyectos dentro del plazo actual (1 año), perdiendo con ello la vigencia de su IGA y haciendo más onerosa la inversión al tener que incurrir nuevamente en los costos asociados a la tramitación de este permiso. Principalmente, la demora en el inicio de actividades de exploración se ha debido a las siguientes causas: (i) dilación en la negociación (o renegociación) de los contratos para acceder a los terrenos superficiales; (ii) conflictos sociales con las comunidades locales del área de influencia del proyecto; (iii) retraso en el otorgamiento de la autorización para iniciar las actividades; (iv) bajos precios de los minerales que se pretenden hallar; o, (v) complicaciones en el diseño de las operaciones.

  • Se establece un plazo de tres (3) años, que pueden ser prorrogado por dos (2) años adicionales, contados a partir de la aprobación del instrumento de gestión ambiental (“IGA”), para que el titular minero pueda iniciar actividades.
  • Se incluyen supuestos en los que no se requerirá obtener la autorización de inicio de actividades. Esta disposición tiene como finalidad incentivar las actividades exploratorias y reducir las trabas burocráticas en operaciones continuas, en cuyas áreas se ha determinado previamente y mitigado el impacto al medio ambiente.
  • Se agiliza la tramitación y aprobación de los IGA, determinándose plazos predeterminados que serán de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes. La medida apunta a aliviar a los titulares mineros de la carga que implica la obtención de los permisos y autorizaciones para poder realizar sus actividades, a lo que se suma – en la mayoría de los casos – los incumplimientos por parte de las autoridades gubernamentales de los plazos legales, que generan costos adicionales que finalmente son asumidos por las empresas.

Se espera que el proyecto comentado sea aprobado en los siguientes meses, confiando en que el mismo será recibido de forma favorable y dinamizará el sector más crítico de la minería en el Perú.

 

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[1] Conforme al Reporte de Conflictos Sociales No. 159 elaborado por la Defensoría del Pueblo, correspondiente a mayo del año 2017.

[2] De acuerdo al BBVA Research sobre la Situación del Sector Minero en el Perú, a setiembre de 2016.

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