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Modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero

Mediante Decreto Legislativo No. 1531 publicado el 19 de marzo de 2022, se modificaron diversos artículos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley No. 26702 (la “LGSF”), Estos cambios entraron en vigencia el 20 marzo de 2022, salvo por las modificaciones en la composición del patrimonio efectivo, las cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023.

Las principales modificaciones se encuentran relacionadas con los siguientes temas:

1. Digitalización:

  • Se permite que las empresas pueden realizar de manera digital todas las operaciones para las que se encuentren autorizadas, lo cual promueve la existencia de entidades que operen de forma 100% digital, generando una mayor competencia en el mercado, mejores condiciones y mejores servicios para los ciudadanos. 
  • En esa misma línea, se establece que todas las publicaciones a que se refiere la LGSF para diversas actuaciones administrativas o de la SBS se pueden realizar por vía electrónica o digital.

2. Creación de las “Empresas de Créditos”:

  • Las Empresas de Créditos sustituyen a las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYMES como una nueva clase de empresa de operaciones múltiples, la cual se especializa en otorgar financiamientos a terceros con recursos de su propio capital y de otras fuentes. Estas empresas no están permitidas de captar depósitos del público. 
  • Las Empresas de Crédito podrán realizar diversas actividades como son, entre otros (i) el otorgar créditos directos, con o sin garantías, (ii) descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda, (iii) actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, (iv) realizar operaciones de factoring, (v) realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas, (vi) realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros, (vii) realizar operaciones de arrendamiento financiero, y, (viii) prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o portafolios de inversiones por cuenta de estos. 
  • Asimismo, podrán solicitar a la SBS autorización para realizar las demás operaciones incluidas en el Art. 221 de la LGSF, salvo por las que involucren captar dinero del público, como son el recibir depósitos a la vista, a plazo, de ahorros o en custodia. 
  • Esta nueva clase de empresa de operaciones múltiples representa una alternativa interesante para las fintech que otorgan préstamos con recursos propios que quieran ampliar los servicios que prestan.   
  • Cualquier referencia explícita o implícita contenida en el marco legal vigente a las EDPYMES, inclusive su tratamiento tributario, deberá entenderse referida a las Empresas de Crédito.

3. Reducción de la carga regulatoria para las Empresas del Sistema Financiero no autorizadas a captar depósitos del público:

  • Se diferencia de forma expresa entre las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a captar depósitos del público y las no autorizadas a captar depósitos de público. 
  • Para tales efectos, se ha establecido que se consideran como Empresas del Sistema Financiero autorizadas a captar depósitos del público a: (i) las Empresas Bancarias, (ii) las Empresas Financieras, (iii) las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, (iv) las Cajas Municipales de Crédito Popular, (v) las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, y, (vi) las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. Las Empresa del Sistema Financiero restantes son consideradas Empresas del Sistema Financiero no autorizadas a captar depósitos del público.
  • Las Empresas del Sistema Financiero no autorizadas a captar depósitos del público tienen un tratamiento diferenciado y menos carga regulatoria en varios temas: 
    • Su supervisión será simplificada y adecuada a sus respectivas operaciones y perfil de riesgo, lo cual puede implicar que no se encuentren sujetas a inspecciones anuales. 
    • La apertura, traslado y cierre de sucursales, agencias y oficinas especiales no requiere de autorización previa de la SBS.
    • La SBS puede cancelar o revocar su Certificado de Autorización de Funcionamiento, sin necesidad de pasar por un régimen de vigilancia e intervención.
    • Su disolución y liquidación no requerirá de autorización mediante resolución previa de la SBS. 

4. Modificación de la composición del patrimonio efectivo para volverlo más estricto y asimilarlo al estándar de Basilea III.

  • Se fortalece la composición del nivel 1 y nivel 2 del patrimonio efectivo, los cuales estarán destinados a cubrir los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional, y otros requerimientos de capital establecidos por encima del límite global. Asimismo, se elimina el nivel 3 del patrimonio efectivo.
  • Se establece la obligación de las empresas de mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado.

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