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Implicancias para las personas naturales de la reforma tributaria propuesta por el Gobierno

Luis Miguel Sánchez, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado.

En los próximos días, el Congreso debe pronunciarse sobre la solicitud de facultades del Gobierno para emitir normas de carácter tributario. Queda en el Congreso delimitar esa solicitud, observando los puntos que considere clave en el pedido de facultades. Pero ambos poderes deben tomar decisiones y ponerse de acuerdo para aprobar pronto, antes de fin de año, lo que se consideren que se pueda ejecutar a partir del 1 de enero de 2022.

Según lo revisado, el objetivo del Gobierno en cuanto a las personas naturales es cobrar más impuestos para nivelar la tributación. ¿Qué está proponiendo la reforma y qué implicancias tendría para las personas naturales?

Lo que plantea el Gobierno en principio es que se incrementen las tasas del impuesto aplicable a las rentas pasivas. Es decir, a los alquileres, intereses, regalías y dividendos. Lo ha justificado aduciendo que las personas que trabajan pagan impuestos por rentas del trabajo tasas entre 8% y 30%. Mientras tanto, las personas que tienen este tipo de rentas pasivas pagan “sólo” el 5%. El Gobierno entiende que hay una inequidad a favor de quienes compran una propiedad y la alquilan, compran acciones y ganan dividendos o dan préstamos y ganan intereses.

Sin embargo, lo que no ha analizado el Gobierno es que el capital que se invierte también pagó impuestos en su momento. Por ejemplo, ¿qué pasa si uno invierte en una empresa? La empresa debe generar una actividad económica y producto del buen manejo de esta, obtener una utilidad, antes de ser dividendo. Así, esa utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta empresarial, que es del 29.5%. Entonces, en combinado, esa inversión ha tributado más de un 33%, pero en el proyecto de ley solo ve el supuesto 5%.

Es más, la empresa tributa nominalmente un 29.5%, pero con el impedimento o diferimiento de algunos gastos se puede terminar tributando con una tasa efectiva mayor; sin tener en cuenta los impuestos indirectos que pueden haber gravado sus operaciones, como son los aranceles o el IGV ni tampoco el Impuesto a la Renta y contribuciones que han gravado los diversos salarios pagados por dicha empresa. Ello evidencia que, si bien el capital invertido está sujeto a un impuesto final de 5%, el empleo de dicho capital ha sido base de otros impuestos directos e indirectos que contribuyen con la recaudación.

El segundo punto se refiere a los no domiciliados que invierten en el Perú. Ellos pagan el 5% de renta por sus dividendos, alquileres o intereses. Si se les aumenta la tasa, se desalienta la inversión. Si eres una persona natural y vives en otro país y decides invertir, buscas países atractivos para ello y el Perú no lo es en la actualidad. Hay inseguridad jurídica, la calificación de los bonos es baja y el riesgo país ha aumentado. En ese sentido, aumentar la tasa del impuesto a sus inversiones en realidad desalienta el crecimiento económico y la reactivación económica que tanto se requiere. 

Con el aumento de las tasas se va a reducir la inversión en el Perú y se promoverá la migración de personas; las cuales también mudarán sus capitales y el país no incrementará su fuente de tributación. Nótese que, el Perú seguirá manteniendo o incrementando sus gastos fiscales; sin embargo, no tendrá la recaudación tributaria esperada, la cual se verá reducida.  

Entendemos que es relevante que todos pongamos el hombro para salir de esta crisis, pero se debe conversar más sobre el tema y apostar más por el incremento de la base de contribuyentes, a través de la formalización de la economía y una efectiva fiscalización tributaria. El pedido de facultades genera cuestionamientos porque no se dice cómo se va a realizar la reforma, siendo que las aclaraciones periodísticas brindadas por el Gobierno no están recogidas en el proyecto de Ley presentado. Es por ello que, al no establecerse los rangos de los aumentos de impuestos ni cuál va a ser el impacto de lo que propone el Gobierno, no hay manera de anticipar su impacto y prever un debido respeto a la seguridad jurídica de los contribuyentes. Así, sin mecanismos ni herramientas de medición, será muy difícil que el Congreso apruebe este pedido de facultades.

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