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¿Cuándo y dónde tengo que tributar si cambio de domicilio fiscal?

El contexto de pandemia y la situación política del país, ha motivado a muchas personas por migrar a otros países y, en ciertos casos, trabajar de forma remota para empresas peruanas y/o extranjeras.

Esta migración trae consigo diversas interrogantes como son: ¿Cómo afecta el cambio de mi residencia el domicilio para efectos fiscales? ¿Sobre qué rentas debo ahora pagar impuestos en el Perú? Y una pregunta recurrente: ¿Cómo y cuándo pago mis impuestos?

 

TRIBUTACIÓN Y LAS FUENTES DE LA RENTA

Es así como, en primer lugar, debemos observar las reglas que establece la Ley del IR respecto a “sobre qué rentas” tributan las personas con domicilio dentro o fuera del Perú.

Por un lado, tenemos que los domiciliados en Perú tributan por todas sus rentas, sin importar dónde las produzcan. Esto se conoce como “rentas de fuente mundial”.

Por su parte, los no domiciliados sólo tributan por sus rentas de fuente peruana; entre las que se encuentran las producidas por el trabajo dentro del territorio nacional y/o las ganancias derivadas de inversiones en empresas locales.

Teniendo ello claro, es necesario determinar cuándo una persona natural se considera domiciliada o no para efectos del IR.

 

REGLAS DE DOMICILIO FISCAL

Al respecto, la Ley del IR nos ayuda a determinar cómo y cuándo una persona adquiere, pierde y/o recupera el domicilio fiscal en el Perú.

Esto se define en base a su nacionalidad, residencia, permanencia física y/o contratos de trabajo en el exterior.

Así, los nacionales que residen en el país son considerados sujetos domiciliados; mientras que los extranjeros serán domiciliados en el Perú siempre que permanezcan 183 o más en el país, en un año calendario. Esto surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

De otro lado, tanto nacionales como extranjeros perderán el domicilio fiscal de manera automática cuando acrediten que (i) adquirieron la residencia en otro país y (ii) hayan salido del Perú.

Sobre la residencia en otro país, las normas del IR establecen que esta se demostrará mediante la “visa correspondiente”, sin mayor detalle sobre qué significa esto. Por ello, uno debe analizar cada caso en concreto como, por ejemplo:

  • Visa de turista.
  • Visa de negocios.
  • Visa de estudios.
  • Visa de trabajo.
  • Visa de residencia temporal.

En todos estos casos, la casuística es variada y dependerá de las leyes del país extranjero poder definir si efectivamente estamos o no frente a una “visa correspondiente”.

De otro lado, también es posible acreditar la residencia en otro país, mediante un contrato de trabajo de al menos 1 año, visado por el Consulado peruano correspondiente.

Adicionalmente, también se pierde el domicilio fiscal cuando se permanece más de 183 días en el exterior, durante un año calendario. En este caso, la pérdida del domicilio será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.  

Para terminar, existen causales de “recupero” del domicilio fiscal peruano, sea por el retorno intermitente o permanente al país y considerando la nacionalidad del contribuyente.

Por ejemplo, los nacionales lo harán cuando regresen al país, debiendo permanecer más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses. Por su parte, los extranjeros lo recobrarán si es que permanecen más de 183 días en el país, dentro un año calendario.

En ambos supuestos, el domicilio se recupera a partir del 1 de enero del año siguiente en que se cumplen los requisitos; sin embargo, en el caso de los nacionales queda abierta la discusión, con respecto a si sólo se debe regresar con ánimo de permanencia para recuperar el domicilio; o, si adicionalmente se deben cumplir los 183 días.

Por ejemplo, si un nacional no domiciliado retornara al país con ánimo de permanencia durante el mes de diciembre de 2021, se podría sostener que recuperó el domicilio a partir del 1 de enero del año 2022 y que los 183 días son únicamente para confirmar esta condición; no obstante, si consideramos que se debe esperar que transcurran los 183 días, ambas condiciones se cumplirían en el año 2022, por lo que el cambio de domicilio fiscal sería efectivo a partir del 1 de enero del 2023. 

Como podemos concluir, no en todos los casos se pierde y/o recupera el domicilio fiscal en el mismo momento, esto puede tomar hasta un año en algunos casos; siendo necesario tener esto en cuenta para poder anticipar el pago de impuestos en el Perú.

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